Incumplimiento de las prepagas y obras sociales con los auxiliares de la salud ¿Cómo garantizar nuestros derechos en tiempos de pandemia?
Mi nombre es Pablo Rossi, soy un sobreviviente del maltrato del sistema de salud público de nuestro país, internado por consumo problemático de sustancias psicoactivas (2004 a 2008) en el más grande centro psiquiátrico de la Argentina, el Hospital Borda, donde conviví con la desidia estatal junto a una política de salud pública carenciada, maltratada y ausente, que puso mi vida en Jaque en más de una oportunidad.
Los Acompañantes Terapeutic@s, su Paciente durante proceso de Aislamiento por el COVID-19
Por DR Pablo Rossi
Mi nombre es Pablo Rossi, soy un sobreviviente del maltrato del sistema de salud público de nuestro país, internado por consumo problemático de sustancias psicoactivas (2004 a 2008) en el más grande centro psiquiátrico de la Argentina, el Hospital Borda, donde conviví con la desidia estatal junto a una política de salud pública carenciada, maltratada y ausente, que puso mi vida en Jaque en más de una oportunidad.
No solo tuve que pelear contra la enfermedad de las adicciones, sino contra todo un sistema que no deseaba mi inmediata recuperación en primer plano, sino la proliferación de negocios paralelos que enriquecían los bolsillos de muchos a costa de personas enfermas, que solo buscan recuperarse para re-insertarse nuevamente en la sociedad.
A través de lo que viví encontré en mi vida el propósito y años después pude recibirme de abogado para ayudar, contener y motivar desde la empatía y conocimiento de las leyes a las personas que están hoy reclamando algún derecho esencial en el sistema de salud que está siendo vulnerado.
El derecho a la salud obliga al Estado a brindar las condiciones, prestaciones y bienes necesarios para lograr el más alto nivel posible de salud.
A veces el desconocer las leyes es un buen método para someternos. Desconocer las leyes nos lleva a reconocer nuestra inoperatividad como ciudadanos, antes un estado que muchas veces actúa con la intención de crear ignorantes para su propósito.
¿Qué es una acción de amparo?
Es un pedido que nosotros los abogados le hacemos al juez para defender tus derechos esenciales, que son los derechos más importantes de una persona como por ejemplo el derecho a la vida, a la salud y el trabajo. Se encuentra manifiesto en el art 43 de nuestra constitución nacional y en la Ley 16.986.
El derecho a la libertad también es fundamental, pero hay otro remedio jurídico para protegerla y tutelarla que es el Habeas Corpus.
La acción expedita y rápida de Amparo, se realiza exclusivamente a través de un abogado, pero tené en cuenta que existen varios organismos que cuentan con asesorías jurídicas gratuitas para ayudarte. Por ejemplo, los colegios de abogados, las universidades públicas y las defensorías oficiales dependientes del Poder Judicial.
El amparo siempre se presenta en el Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción en el que se están lesionando, restringiendo, alterando o amenazando en forma actual o inminente tus derechos esenciales.
Hoy en día por toda esta situación de cuarentena obligatoria, tan particular que atravesamos en nuestro país y en el mundo, los juzgados están trabajando, como si estuvieran de feria, con guardias mínimas.
Por ese motivo salió una decisión del poder judicial de la nación en la cual dictamina que los amparos puedan ser realizados electrónicamente vía mail.
Siempre recordemos que el amparo debe ser realizado cuando existe una urgencia que no admita demora en su respuesta, por ejemplo: una medicación que no puede ser cortada de golpe, un tratamiento que al no cumplirse la salud corra peligro, un abuelo que quieran dejar fuera de un geriátrico, una persona con problema de consumo problemático que todavía no este dado de alta y quieran dejar sin efecto el tratamiento.
También el incumplimiento de tratamientos a personas discapacitadas y a los Acompañantes Terapéuticos que estén bajo la esfera de una obra social o prepaga que incumpla su obligación de pago.
El abogado debe primero, enviar una carta documento (agotar vía administrativa) marcándole el incumplimiento e intimándole la rectificación a la obra social en plazo máximo de 10 días, por ejemplo, bajo el apercibimiento de multa o iniciar causa penal).
Si en el plazo de los días que el abogado indico en la carta documento, la obra social y prepaga sigue incumpliendo su obligación, estaremos en condiciones de iniciar el amparo pertinente a través de un escrito vía mail donde notificamos al juzgado y a la obra social o prepaga que, ya habiendo agotado toda vía administrativa, nos presentamos con el amparo de salud por el tema en particular que estamos siendo perjudicados.
Próximamente estaremos brindando un nuevo curso de capacitación y formación de Asistentes Socio Juridicos en el abordaje del consumo problemático, para que puedas conocer las leyes que garantizan los derechos de las personas en el area de salud pública y privada.
Modelo de Escrito de amparo
AMPARO. PETICIÓN DE INCORPORACIÓN DE HIJO MENOR DE EDAD
Sr. Juez:
RODOLFO GONZALEZ, DNI Nº 177.448.331, y MARÍA EUGENIA RAMÍREZ, DNI Nº 111.255.473, por nuestro derecho propio, en nombre y representación de nuestro hijo menor de edad, FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478, con domicilio real en José María Soto Nº 1534 de la ciudad de Goya, Pcia. de Corrientes, constituyendo domicilio procesal conjuntamente con nuestra letrada patrocinante Dra. IRINA DAIANA BREST, Matrícula Nº 6361; CUIT 27-34218449-9 abogada perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial de Corrientes y constituyendo domicilio legal en calle Evaristo López 1.238, de la ciudad de Goya, ante V. S. respetuosamente me presento y digo:
I. OBJETO: Que venimos por medio del presente a promover ACCIÓN DE AMPARO contra el Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR), con domicilio en SAN JUAN 1060 de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes. La acción persigue que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 511.466/19 emanada por la obra social demandada, y en carácter de Medida Cautelar Innovativa, se ordene la inmediata incorporación de beneficiario a la misma del menor de edad FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478, toda vez que la falta de cobertura social a nuestro hijo menor de edad implica una vulneración en forma grave y con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías constitucionales que le corresponden.
II. HECHOS: Que el día 03 de enero del corriente año 2019, nació nuestro hijo FRANCISCO GONZÁLEZ, por lo que de inmediato iniciamos los trámites administrativos a fin que el mismo sea incorporado a los beneficios de la Obra Social IOSCOR, a la cual RODOLFO GONZÁLEZ es afiliado conforme lo acreditamos con la copia certificada de mi credencial que acompañamos, y por lo cual se formó el Expediente Nº 1111-5578/19, caratulado “GONZALEZ RODOLFO S/ INCORP. (MENOR DE EDAD GONZALEZ FRANCISCO”, en trámite ante la sede central de dicha Obra Social en la ciudad de Corrientes, Capital.
Que en fecha 23 de marzo del corriente año, hemos recibido en nuestro domicilio particular una cédula de notificación, la que adjuntamos, mediante el cual el IOSCOR nos notifica el dictado de la Resolución Nº 511.466/19, de fecha 15 de marzo de 2019, donde el Sr. Interventor del Instituto de IOSCOR resolvió: “ARTÍCULO 1º: DENEGAR la solicitud formulada por el afiliado GONZALEZ RODOLFO, DNI Nº 177.448.331, referente a la incorporación de su hijo menor de edad, DNI FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478, de conformidad a lo previsto por la Ley Nº 3341/77 artículo 7º bis y normativas concordantes: “No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del Servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social…”
Que conforme constancia que acompaño emitida por la Obra Social OSPLAD de fecha 16 de marzo de 2019, la única beneficiaria es la progenitora del menor de edad, María Eugenia Ramírez, DNI Nº 111.255.473.
Que esta Resolución es arbitraria e ilegítima, ya que afecta en grave y lesiona, restringe, altera y amenaza en forma manifiesta, los derechos y garantías que le corresponde a nuestro hijo menor de edad, dejándolo sin cobertura social y a sabiendas que los niños de corta de edad como el de autos requieren periódica y permanente control y asistencia médica.
III. PRUEBAS:
a) DOCUMENTAL ACOMPAÑADA: 1) Fotocopia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo menor de edad FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478. 2) Original de tres recibos de haberes del Sr. GONZALEZ RODOLFO, DNI Nº 177.448.331, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del corriente año. 3) copia certificada de credencial de afiliado al IOSCOR del Sr. GONZALEZ RODOLFO, DNI Nº 177.448.331. 4) Original de la cédula de notificación mediante la cual IOSCOR notifica el dictado de la Resolución Nº 511.466/19, de fecha 15 de marzo de 2019. 5) Constancia original emitida por la Obra Social OSPLAD de fecha 16 de marzo de 2019. 6) Fotocopia simple de la Ley provincial Nº 6154.
b) DOCUMENTAL EN PODER DEL DEMANDADO: Solicito que se ordene a la obra social IOSCOR remitir el Expte Nº 1111-5578/19.
c) OFICIO: Se libre el siguiente oficio, facultándose a nuestra letrada patrocinante para su diligenciamiento: A la Obra Social OSPLAD, a fin que informe si la afiliada MARÍA EUGENIA RAMÍREZ, DNI Nº 111.255.473, ha solicitado la inscripción a dicha Obra Social a su hijo menor de edad FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478.
IV. DERECHO: El caso traído a amparo a V.S. es regido por los arts 43, 14, 14 bis, 17, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional, y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (art. 2 inc. 1, art. 3 incs. 1, 2, y 2 sgtes. y ccs), doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
V. MEDIDA CAUTELAR: Vengo a solicitar a V.Sa ordene a la accionada CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES, inaudita parte y hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo aquí deducida, atento al periodo de desamparo de cobertura social que podría resultar gravemente perjudicial e irreversible en la salud de mi hijo menor de edad, la inmediata incorporación de beneficiario de la Obra Social IOSCOR del niño FRANCISCO GONZÁLEZ, DNI Nº 226.333.478, bajo apercibimiento de astreintes y de desobediencia a una orden judicial.
Como contracautela de responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera causar si fuera pedida sin derecho, ofrezco caución juratoria.
VI. PETITORIO: Que en mérito de todo lo expuesto a S.S. solicito:
Nos tenga por presentados, en nombre y representación de nuestro hijo menor de edad, por parte y por constituido el domicilio legal denunciado.
Por deducida acción de amparo contra la Obra Social IOSCOR.
Se adjunten las documentales acompañadas, reservándose sus originales en caja fuerte del juzgado.
Se tenga presente las pruebas ofrecidas, produciéndose las mismas en su etapa procesal correspondiente.
Con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES se haga lugar a la MEDIDA CAUTELAR solicitada en el punto V de esta presentación, por los fundamentos dados.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
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